El Fideicomiso en Panamá

El Fideicomiso es una figura legal que en los últimos años ha logrado una acogida favorable en el nuestro sistema bancario panameño. Muestra de esta afirmación es el incremento de solicitudes realizadas ante la Superintendencia de Bancos de Panamá, lo cual ha constituido un invaluable aporte a las negociaciones tanto nacionales como internacionales en los distintos sectores de la industria y el comercio.

De acuerdo a la actual normativa que regula el negocio fiduciario en Panamá, es decir la Ley 1 de enero de 1984, la acepción de Fideicomiso establecida en el artículo 1 de esta Ley:

“El fideicomiso es un acto jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a una persona llamada fiduciario para que los administre o disponga de ellos en favor de un fideicomisario o beneficiario,que puede ser el propio fideicomitente”.

En el Fideicomiso participan los Fideicomitentes,  quienes tendrán en su haber la posesión y dominio del bien hasta el momento de la entrega al Fiduciario, quien tendrá la labor de administrador o custodio de los bienes y finalmente el Beneficiario o Fideicomisario quien recibirá los beneficios, réditos o ganancias de la administración de estos bienes,  que pueden ser los propios fideicomitentes.

Esto último suele confundir un poco a aquellos que desconocen del tema ya que se piensa que al constituir un Fideicomiso siempre el beneficiario deberá ser una persona distinta que recibirá las ganancias de los bienes. Sin embargo, la Ley no limita esta figura de beneficiario ya que puede ser cualquiera persona natural o jurídica que así designe el Fideicomitente o Fideicomitentes, en los casos en donde existan varios constituyentes del Fideicomiso.

Dado el caso de varios fideicomitentes, se entiende que cada uno de ellos mantiene una responsabilidad en cuanto a la posesión del patrimonio así como también puede ser en la participación de los beneficios de dicho fideicomiso. Vale la pena mencionar el tema de la responsabilidad, ya que en el Contrato se deberá establecer los deberes, derechos y obligaciones de cada uno de los fideicomitentes o constituyentes del Fideicomiso; así como las formas de extinguir el Contrato en casos de incumplimiento por una de estas partes.

Otro aspecto importante a resaltar es la responsabilidad del Fiduciario, quien es el designado por el Fideicomitente a administrar, custodiar de la mejor manera los bienes recibidos. No se debe confundir la figura del fiduciario como beneficiario en un Fideicomiso, ya que se estaría incurriendo en un conflicto de intereses que redundaría, probablemente, en perjuicio del Fideicomitente.

En Panamá existen Fideicomisos denominados de garantía, los cuales en su mayoría son administrados por Fiduciarias que conforman el organigrama de un Banco; sin embargo, precisa mencionar que, ambos deben mantener sus operaciones y la administración debidamente separados ya que cada uno juega un papel importante en el logro del objeto para el cual fue creado el Fideicomiso en una operación crediticia.

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